JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 29 de julio de 2008.
198° y 149°

En la oportunidad de pronunciarse sobre el presente recurso de hecho, esta Superioridad observa que la recurrente no presentó las copias certificadas a que se contrae el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, tal como se ordenó en el auto de fecha 22 de los corrientes, que riela al folio cinco (05), del expediente, omitiendo así la exigencia fundamental para la tramitación del procedimiento de marras, como lo ha reiterado la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, expediente RH-0042, donde puede leerse que:
“Por cuanto la labor de un Juez es dirigir el proceso y dirimir una controversia, pero sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello, es decir, que es deber irrenunciable de las partes, como carga procesal, suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes de las cuales se evidencia los elementos de juicio que el Juez necesita para ilustrarse y, consecuencialmente, producir su decisión”.
Por lo que de tal omisión se deduce el desistimiento tácito de la acción y la consecuente extinción del proceso, al no poder este Juzgado suplir tal carga por mandato del artículo 12 eiusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana INDIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número: 13.054.447, asistida del abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555, contra el auto de fecha 14 de julio del presente año, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de este Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Abg. Paola Di Bisceglie


Exp. N°5648.
MAVU/pdb.