REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ contra los ciudadanos HERMES JESUS MAGO UROSA Y JOSE MIGUEL OLIVERO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 14-07-08 el cual expresa:
“Es el caso ciudadano Juez que en fecha veintiséis de octubre de Dos mil siete (26-10-2007), recibí por distribución un expediente contentivo del juicio por nulidad de venta, que siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.886.533 y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.530, asistidos judicialmente por la abogada HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.759, contra el ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.650. En fecha, ocho de mayo de 2008 (08-05-2008) este Juzgado dicto sentencia interlocutoria en la que estableció lo siguiente: “Observa, quien suscribe la presente decisión que en el libelo de demanda, la parte actora no solicito la citación del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.097, quien es el comprador en el documento de venta cuya nulidad se pide, evitando de esta manera la integración del contradictorio, al existir un litisconsorcio necesario, a criterio de esta Juzgadora. Igualmente se observa que el ciudadano antes mencionado, comparece ante este Tribunal en fecha 06-05-2008, luego de haberse homologado el convencimiento, quedando la sentencia interlocutoria dictada, firme.” Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil ocho (26/06/2008). este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO YBANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, dicto sentencia interlocutoria de reposición de la causa en la que manifiesta lo siguiente: “De la revisión del libelo de demanda. Se observa que la parte actora, no solicito la citación del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, quien es el comprador del bien inmueble relacionado con el documento de venta cuya nulidad fue peticionada, resultando vulnerado su derecho a la defensa y al debido proceso, pudiendo verse afectado su patrimonio, al no haber sido llamado a este procedimiento para que presentara sus alegatos y defensas frente a la pretensión de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Al no solicitarse en el libelo de la demanda, la citación del ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, lo cual era necesario hacer, debe este Juzgado pronunciarse en relación a la admisibilidad de la demandada. En consecuencia, por las razones ya expuestas, se declara nulo el auto de admisión de la demanda presentada por los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.886.533, ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.530 contra el ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.650 y las actuaciones subsiguientes hasta el folio 21 y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.” En fecha 14 de Julio de 2008, comparece ante este Juzgado los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, quienes presentan escrito de modificación o reforma de la demanda dirigida contra los ciudadanos HERMES JESUS MAGO UROSA Y JOSE MIGUEL OLIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.097. Considera quien suscribe la presente inhibición, que he emitido opinión, al manifestar forzosamente para observar el cumplimiento de normas constitucionales, en las decisiones de fechas ocho de mayo de 2008 (08-05-2008) y veintiséis de junio del año dos mil ocho (26/06/2008) que en el caso bajo estudio se han violado el derecho a la defensa y el debido proceso al ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO, y que además se esta en presencia de un litisconsorcio pasivo necesario, en consecuencia, por cuanto el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece que “ el Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna cusa de Reacusación, esta obligado a declararla si aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. Es por lo que, en acatamiento a la norma antes transcrita, procedo a inhibirme de conocer la presente causa, sin formula de allanamiento conforme a l previsto en el Ordinal 15 del Articulo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:” 15 Por, Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…..”(subrayado de la Juez9”.Con base en la causal invocada y en los hechos narrados, es por lo que procedo a Inhibirme SIN FORMULA DE ALLANAMIENTO, de la presente causa, correspondiente al expediente signado con el numero: 09465 de la nomenclatura interna de este Juzgado, que por nulidad de venta siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.886.533 y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.773.530 asistidos judicialmente por la abogada HILDAMELYS MARVAL, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 91.759, contra el ciudadano HERMES JESUS MAGO UROSA, titular de la cedula de identidad Nº 4.186.650 y el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVERO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.097.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por NULIDAD DE VENTA siguen los ciudadanos SAULO JOSE MAGO RODRIGUEZ Y ANAHERSY MAGO RODRIGUEZ contra los ciudadanos HERMES JESUS MAGO UROSA Y JOSE MIGUEL OLIVERO. toda vez que la Juez inhibida manifestó que emitió opinión en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de NULIDAD DE VENTA, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09465 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 14-07-2008.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 29 días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO L. MARTÌNEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 3:20 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXP. Nº 08-4600
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA (INHIBICIÒN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
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