REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 21 DE JULIO DE 2008
198º Y 149º

Visto el Escrito suscrito en fecha 15-07-2008 por el ciudadano HUGO BLANCO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS JOSE LEVEL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.471, por una parte y por la otra las ciudadanas ROSARIO ELENA BLANCO MILLAN, MARLENY DEL VALLE BLANCO MILLAN, EVELIN COROMOTO BLANCO MILLAN, NUBIA ELENA BLANCO MILLAN Y LOLITA DEL CARMEN BLANCO MILLAN, representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA y MOHSEN BASSIM ZAJIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.309 y 39.089 respectivamente, mediante la cual de mutuo y común acuerdo conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en celebrar una Transacción Judicial a fin de dar por terminado el juicio y solicitaron al Tribunal imparta Homologación a la referida Transacción y ordene el archivo del expediente. Por cuanto la Transacción judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 256 eiusdem. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN



EXPEDIENTE Nº 08-4551
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
MLMV/CCG/tcc.-