REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



DEMANDANTE: CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.338.079, domiciliado en la Urbanización “Cristóbal Colón”, Primera Etapa, ubicada en el sector El Peñón a la margen Sur de la carretera Cumaná-Cumanacoa, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, casa Nº 61 de la calle Este 6, Manzana 8, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596.

DEMANDADA: SOR MARINA CHIRINOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.465.147, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, sector 3, Avenida 3, Nº 8 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.

NARRATIVA

Conoce este Órgano Jurisdiccional del Recurso de apelación ejercido en fecha 01-04-2008 por el ciudadano CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, en contra de la sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 2008.
En fecha 21 de Abril de 2008, se recibió en esta Alzada, el expediente en copias certificadas, constante de Veintiocho (28) folios.
En fecha 23 de Abril de 2008, se dictó auto en el cual se fijaron los lapsos establecidos por la Ley.
En fecha 08 de Mayo de 2008, se recibió Escrito de Informes, constante de dos folios, suscrito por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante.
En fecha 22 de Mayo de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo “Vistos” y entró en el lapso para sentenciar.
Al folio treinta y cuatro (34), corre inserto auto mediante el cual se difirió el pronunciamiento de la sentencia, para dentro del Décimo Quinto (15) día continuo siguiente a la fecha del referido auto.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:
Conoce esta Alzada, del presente recurso de apelación en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario, de este Primer Circuito Judicial, la cual declaró improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar de un bien inmueble, y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de la ciudadana SOR MARINA CHIRINOS BASTARDO.
En su sentencia el Juzgado a-quo fundamenta su decisión debido a la falta de motivación satisfactoria que permitan calificar como demostrados los requisitos concurrentes exigidos para el otorgamiento de tal medida cautelar, establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por ausencia de los requisitos de procedencia.
En su escrito de informes la parte acciónante, alega que los requisitos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, está cumplido en el libelo de la demanda y los instrumentos que lo acompañan.
Ahora bien, en el presente caso de la revisión que realizó esta Alzada, el tribunal a-quo en auto de fecha 26 de marzo de 2008, admite la demanda de declaración judicial de comunidad concubinaria, ordena la citación de la demandada y abrir cuaderno de medidas separados. Y en sentencia interlocutoria declara improcedente la medida de prohibición de enajenar y grabar y el embargo del 50% de las prestaciones sociales de la demandada.
Así las cosas esta Alzada en materia de medidas preventivas, debe puntualizar, que de los requisitos de riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y de que se haya acompañado el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Es potestad del juez apreciar la existencia o no de dichos requisitos y con más razón en esta fase preliminar donde no ahonda ni juzga sobre el fondo del problema debatido. Por tal causa la decisión del Tribunal de instancia de negar las medidas cautelares de prohibición de enajenar y de embargo fundamentándose en falta de pruebas de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se encuentra ajustada a derecho y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CASTULO DOMINGO RODRIGUEZ GONZALEZ, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.596, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 2008. En consecuencia declara IMPROCEDENTE las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo solicitadas por la parte Actora en el presente juicio.
Queda de esta manera CONFIRMADA la sentencia apelada.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Quince (15) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN






EXPEDIENTE N° 08-4568
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA