PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006324
ASUNTO : RK01-X-2008-000051

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006324, seguida contra el acusado JHONNY HERRERA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ SILVA VÉLIZ; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Es el caso que este Juez Cuarto de Juicio, SE INHIBE de conocer de la presente Causa, ya que en fecha 08 de agosto del 2006, pronuncié sentencia como Juez Quinto de Control, la cual riela en los folios 119 al 123 de la primera pieza, correspondiéndome en esa oportunidad acordar la apertura a juicio oral y público, razón por la cual me pronuncie sobre la utilidad, necesidad y pertinencia de los Medios de Pruebas, conociendo ya de antemano el contenido total de las actas; es por lo que me INHIBO de conocer de la causa, (…) por considerar que la situación planteada si bien es cierto no influye en mi animo como Juez, al momento de tener que decidir sobre cualquier petitorio (…) no hay que soslayar el derecho que tienen las partes de que sus causas la conduzcan de una manera no solo que sea Imparcial, sino que además parezca imparcial. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señaladas y con el fin de garantizar una nítida imagen de administración de Justicia Limpia, Transparente que redundaría en una Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente inhibición en lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se observa que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 08 de agosto de 2006, dictó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el acusado Jhonny Herrera Martínez; situación por la cual, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2005-006324, ya que emitió opinión en la fase intermedia del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Juez Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006324, seguida contra el acusado JHONNY HERRERA MARTÍNEZ, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 176 y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARÍSTIDES JOSÉ SILVA VÉLIZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-