REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: RP01-R-2008-000126

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado DAVID JOSÉ SUAREZ BLONDELL, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 26-06-2008, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MARCANO BLONDELL (occiso), MARITZA BLONDELL y ZULIMAR JOSÉ CARDIET GUTIERREZ.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo al violar el contenido del artículo 79 del Código Penal y se aplicó erróneamente el contenido del artículo 77 en sus ordinales 8° y 11° ejusdem.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 08 de la Quinta Pieza.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 28-07-2008, a las 2:30 de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado DAVID JOSÉ SUAREZ BLONDELL, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 26-06-2008, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO Y ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSÉ MARCANO BLONDELL (occiso), MARITZA BLONDELL y ZULIMAR JOSÉ CARDIET GUTIERREZ.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 28-07-2008, a las 2:30 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior,

JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,


Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-





ASUNTO: RP01-R-2008-000126