REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 21de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001902
ASUNTO : RP01-R-2008-000104
Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÌAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha cinco de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde acordó la entrega del vehículo y desestima la negativa fiscal del mismo, al ciudadano LEONARDO JOSÈ SANCHEZ CUBERO.-
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que la decisión le causa un gravamen irreparable a la colectividad y produce un efecto contrario al interés de la ley y a los fines del proceso, por no estar ajustada a derecho y a la verdad procesal, en virtud de que el vehículo objeto del presente asunto no es susceptible de ser individualizado, por cuanto presenta alteración en todos y cada uno de los dígitos y seriales ubicados por la ensambladora.-
Por último solicita se declare con lugar el recurso interpuesto y se revoque la decisión del Juzgado Segundo de Control mediante la cual desestimó la negativa de Entrega de vehículo presentada por esa Representación Fiscal.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio setenta (70), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por. la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DÌAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha cinco de junio de 2008, por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde acordó la entrega del vehículo y desestima la negativa fiscal del mismo, al ciudadano LEONARDO JOSÈ SANCHEZ CUBERO.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OEH/cjdr.-