REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000107
Ponente: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó LIBERTAD PLENA, a las imputadas LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÒPEZ, YOLI DEL VALLE DANIELES LÒPEZ y LUISA DEL VALLE LÒPEZ LÒPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVE Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos en perjuicio de 218, numeral 2, 415 y 416 en concordancia con los artículo 424 y 474 todos del Código Penal.-
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicha recurrente que si existen elementos esenciales a que se refieren los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como norma rectora de la detención judicial, asimismo agrega que para que exista una libertad plena debe mediar un acto conclusivo de sobreseimiento conforme al artículo 318 ejusdem.
Por último solicita se declare con lugar el recurso interpuesto y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de las imputadas.-
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio trece (13), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2008, por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó LIBERTAD PLENA, a las imputadas LUISANLLY DEL VALLE DANIELES LÒPEZ, YOLI DEL VALLE DANIELES LÒPEZ y LUISA DEL VALLE LÒPEZ LÒPEZ, por la comisión del delito de LESIONES GRAVE Y LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos en perjuicio de 218, numeral 2, 415 y 416 en concordancia con los artículo 424 y 474 todos del Código Penal.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior, ponente
Abg. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA
El Juez Superior
Abg. JULIÀN HURTADO LOZANO
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
OEH/cjdr.-