REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Sala Accidental
Circuito Judicial Penal
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumana, 15 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003067
ASUNTO : RP01-R-2008-003067
PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZADO
Visto la acción de Nulidad interpuesta por los abogados Marcos César Alvarado B, y César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Undécimo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en el asunto N° RP01-P-2005-006396 Asunto Principal, y asunto RK01-X-2008-000028 asunto de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones.
La acción intentada se fundamenta bajo los artículos 106, 191, y 530 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y versa sobre la nulidad de la decisión dictada en fecha 18-04-2008, que fue aprobada por dos jueces integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y que en las actuaciones que conforman el asunto cursa escrito propuesto por la abogada Cecilia Yaselli Figueredo, integrante de la Corte de Apelación, denominado por la referida Jueza Superior como informe.
Por otra parte solicita, se anule la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de fecha 18 de abril de 2008, en virtud de haber violado normas referidas a la constitución del Tribunal con tres jueces, por cuanto se constituyo sólo con dos integrantes, y en consecuencia se constituya una Corte Accidental a los fines que hagan pronunciamiento sobre la inhibición planteada por la abogada Ruth Mery Pineda Ramírez, Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Sobre la base de lo que se expuso, y visto que en el presente caso se ha solicitado la nulidad de la decisión dictada en fecha 18 de abril de 2008, por esta Corte de Apelaciones, en virtud de que la misma sólo fue firmada por dos jueces superiores.
Es el caso, que si bien es cierto la decisión objeto de la acción de nulidad, no esta firmada por la abogada Cecilia Yaselli Figueredo, Jueza Superior, e integrante de esta Alzada, en vista que consigna escrito llamado por ella informe, mediante el cual señala los motivos y razones que le impiden suscribir tal providencia. Por tal razón suscribieron sólo dos de los tres integrantes, e Igualmente cursa al folio setenta y uno (71) de la presente causa, auto mediante el cual la Jueza Superior antes mencionada plantea, que aún cuando le correspondió conocer la causa, de acuerdo a la Distribución automática realizada por el Sistema Juris 2000, llevado por este Circuito Judicial Penal, no puede conocer la misma debido a que la acción de nulidad intentada por el Ministerio Público, esta dirigida contra la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de abril de 2008, que no suscribió debido al informe presentado en la misma fecha por su persona, por lo que se ve obligada a ordenar por su procedencia a la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Penal, a los fines de su Redistribución, entre los demás jueces superiores que conforman la Corte de Apelaciones ordinaria.
Ahora bien, observa esta Alzada, que la decisión se suscribe con el voto concurrente de dos jueces que constituyen la mayoría de los que integran una Corte de Apelaciones, lo que significa a la luz del derecho que la decisión es totalmente valida por cuanto se encuentra suscrita con la concurrencia de dos votos, decidiendo en este caso particular sin lugar la inhibición planteada por la abogada Ruth Mery Pineda Ramirez, y en cuanto a los argumentos planteados en el informe de la abogada Cecilia Yaselli Figueredo, fue el medio utilizado para no suscribir el fallo, ni siquiera en la condición de disidente en cuanto a los otros dos votos concurrente, por tales razones y a los fines de garantizar la celeridad procesal se hizo necesario nombrar como Juez Superior Accidental al abogado Luis Amador Gerdel Seijas, quien ha sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior Accidental de esta Corte de Apelaciones, para conocer el asunto N° RP01-R-2008-000037, referido al recurso de apelación cursante ante esta Corte de Apelaciones, que guarda relación con el asunto principal N° RP01-R-2005-006396, seguido al ciudadano Gonzalo Segundo Quiñones Arena, y en virtud de que en la presente incidencia se menciona el mismo acusado, por lo que fue designado el referido abogado para resolver la incidencia de la nulidad de la inhibición planteada por la abogada Ruth Mery Pineda Ramírez, todo ello a los fines de evitar mas dilaciones que conlleven al retardo del presente proceso, ya que la mencionada jueza superior se abstuvo de firmar la decisión, bajo ninguna de las figuras establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como seria la inhibición y el voto salvado.
De la acción de nulidad interpuesta, nace la necesidad de aclarar, que con respecto a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones resulta improponible, en virtud que entre la potestad de esta Alzada, no se encuentra la posibilidad de anular sus propias decisiones, y por no ser posible tal potestad, tampoco es posible que otra corte de igual jerarquía anule las providencias que emanen de ellas.
En consecuencia, se declara IMPROPONIBLE la acción de nulidad interpuesta por los abogados Marcos César Alvarado B, y César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Undécimo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, respectivamente, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por cuanto la misma constituye una decisión valida, por haberse suscrito en forma concurrente con la mayoría de los integrantes que conforman la Corte de Apelaciones, y el informe planteado por la abogada Cecilia Yaselli Figueroa. Aduciendo las razones por las cuales no suscribe la decisión, quedando así vigente la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de abril de 2008, mediante la cual declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE la acción de Nulidad interpuesta por los abogados Marcos César Alvarado B, y César Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Undécimo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, respectivamente, SEGUNDO: Queda vigente la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en el asunto N° RP01-P-2005-006396 Asunto Principal, y asunto RK01-X-2008-000028 asunto de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró Sin Lugar la Inhibición planteada por la abogada RUTH MERY PINEDA RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Fiscal Tercero Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Undécimo del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con competencia en materia de Drogas, respectivamente.
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