REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Única
Cumana, 11 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-R-2008-000106

Ponente: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALI JOSÉ MARTINEZ ALMEIDA y cambió la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos ALI JOSÉ MARTINEZ ALMEIDA, JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en los artículos 460, 458, 277, 286, 218 y 416 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano FRANKLIN LUIS PARRA ESPARRAGOZA. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Arguye la recurrente que, el Juzgado A quo cambió la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público, sin establecer cuales fueron sus fundamentos de hecho y de derecho; señalando solo contra los ciudadanos JORGE RAFAEL MARCANO y JEAN ARTUR JIMENEZ, los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, OCULATAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; en cuanto al ciudadano ALI JOSÉ MARTINEZ ALMEIDA, los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Señala la recurrente que, el Juzgado A quo no motivo las razones por las cuales no tomo en cuenta el delito de Robo de Vehículo, refiriéndose la representante de la vindicta pública al vehículo de la victima, cambio el delito de Secuestro a Privación Ilegitima de Libertad y no le califico el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego al imputado Ali Martínez Almeida, situación esta que no comprende la representación del Ministerio Público; toda vez que este último imputado fue aprehendido en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar que los otros imputados.

Finalmente, indica la recurrente que la sentencia dictada por el Juzgado A quo, resulta ser contradictoria; en consecuencia, solicita se revoque la referida decisión, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordene librar Orden de Aprehensión contra el imputado Ali José Martínez Almeida y se mantenga la calificación jurídica imputada por el Ministerio Público.-

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y las que causan un gravamen irreparable; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALI JOSÉ MARTINEZ ALMEIDA y cambió la Calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público contra los ciudadanos ALI JOSÉ MARTINEZ ALMEIDA, JEAN ARTUR JIMENEZ ROJAS y JORGE RAFAEL MARCANO CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES LEVES, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO; previsto y sancionado en los artículos 460, 458, 277, 286, 218 y 416 del Código Penal y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano FRANKLIN LUIS PARRA ESPARRAGOZA; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-