REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO

Carúpano, 06 de Febrero del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000102.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: CACAO CARIBE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy este tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día 30 de Enero de 2008, siendo las 11:46 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ FERRER, representado por el Procurador de Trabajadores JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de un (1) año y cuatro (4) meses, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Agricultor y con un último salario de Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 630.000,00), mensuales.


concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 65 23.158,00 1.505.270,00
Indemnización
por despido 30 23.158,00 694.749,00
Indemnización
sustitutiva del
preaviso 45 23.158,00 1.042.110,00
Vacaciones 15 21.000,00 315,00
Vacaciones
fraccionadas 8 21.000,00 181.440,00
Bono vacacional 7 21.000,00 141.000,00
Utilidades 40 21.000,00 840.000,00
Monto total Bs 4.719.569,00

1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que el mismo a sido calculado conforme al salario devengado por éste en los meses respectivos de labores, y que efectivamente le corresponden al trabajador de conformidad con la antigüedad alegada 65 días de prestación de Antigüedad, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral 2, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador 30 días, por tal concepto, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En cuanto a lo solicitado por el concepto referido a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclamado en el libelo de la demanda, este Juzgado evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal b, le corresponden al trabajador treinta (45) días de salario integral, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
4) En cuanto a las vacaciones cumplidas este Juzgado observa que de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden al trabajador de conformidad con el tiempo alega do servicios la cantidad de 15 días de salario normal por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal al respecto observa: que teniendo el trabajador una fracción de cuatro (4) meses completos de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden el segundo año 16 días, que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,33 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de cuatro (4) meses nos da la cantidad de 5,33 días que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 21.000,00, nos da la cantidad de Ciento Once Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (bs. 111.999,99), cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
6) En cuanto a lo solicitado por Bono Vacacional este Juzgado evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador siete (7) días de salario el primer año de servicios, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.

7) en cuanto a las utilidades este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días de salarios anuales que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 21.000,00 nos da la cantidad de Seiscientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 630.000,00) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.509.569,00), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.509,57) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2008, a los 148º años de la Federación y 197º de la Independencia.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.