REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 26 de Febrero del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-00065.
PARTE ACTORA: ZULAY TOMASA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: LA BACHAQUERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy este tribunal pasa de seguidas a publicar la sentencia que por admisión de hechos se declarara el día 19 de Febrero del 2008, siendo las 9:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JEFERSON JESÚS FIGUERA MARTÍNEZ, representado por el Procurador de Trabajadores JESUS LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.737. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de tres (3) meses y diecisiete (17) días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, ejerciendo el cargo de Secretaria y con un último salario de Seiscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 680.000,00), mensuales.
concepto Nro.dias Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Antigüedad 15 30.556 458.340,00
Indemnización
por despido 15 30.556 458.340,00
Indemnización
Sustitutiva del
Preaviso 10 30.556 305.560,00
Vacaciones
fraccionadas 19 30.556 580.564,00
Utilidades
Fraccionadas 27 30.556 825.012
Cesta Ticket 90 9.408 996.400,00
Monto total Bs 3.102.536,00
1) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que el mismo a sido calculado conforme al salario devengado por éste en los meses respectivos de labores, y que efectivamente le corresponden al trabajador de conformidad con la antigüedad alegada 15 días de prestación de Antigüedad, por tal circunstancia considera que el mismo esta ajustado a derecho y en vista de que tal pretensión no es contraria a la normativa legal vigente, este Tribunal la acuerda tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
2) En lo peticionado por la parte, en cuanto a la indemnización por despido establecido en el artículo 125 numeral 1, de conformidad con el tiempo efectivamente trabajado y alegado en el libelo de la demanda le corresponden al trabajador 10 días, de salario integral que multiplicados por Bs. 30.556, nos da la cantidad de Trescientos Cinco Mil Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 305.560,00), cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
3) En cuanto a lo solicitado por el concepto referido a la Indemnización Sustitutiva del Preaviso reclamado en el libelo de la demanda, este Juzgado evidencia que de conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal a, le corresponden al trabajador quince (15) días de salario integral, que multiplicados por Bs. 30.556, nos da la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Cuarenta Bolívares (Bs. 458.340,00), cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
4) En cuanto a las vacaciones fraccionadas, este Tribunal al respecto observa: que teniendo el trabajador una fracción de tres (3) meses completos de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden el primer año 15 días, que divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por la fracción de tres (3) meses nos da la cantidad de 3,75 días que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 22.666,66 nos da la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares, con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 84.999,99) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
5) En cuanto a las utilidades este Tribunal observa que le corresponden al trabajador por tal concepto según lo estipulado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de salarios anuales que al ser divididos entre 12 nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al ser multiplicados por la fracción de tres (3) meses nos da la cantidad de 3,75 días que al ser multiplicados por el salario normal Bs. 22.666,66 nos da la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares, con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 84.999,99) cuya cantidad se condena a cancelar por tal concepto a la demandada. Así se decide.
6) En cuanto a lo solicitado por concepto de Cesta Alimentaria este Juzgado en virtud de la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho la acuerda tal y como se encuentra solicitada en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.388.639,98), o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 2.388,64) correspondientes al pago de los conceptos anteriormente descritos. Se ordena una experticia complementaria del fallo por un experto contable, a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2008, a los 149º años de la Federación y 197º de la Independencia.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
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