REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 26 de Febrero del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000097
PARTE ACTORA: HENRY AGUILERA ROSAL, ELY HERNANDEZ MARIN, JAIME GARCIA ESPINOZA, ARGENIS HIDALGO MALAVE, VICTOR GARCIA DELGADO, APOLINAR GONZALEZ AMUNDARAIN, HECTOR MALAVE LOPEZ, ADONIS RAFAEL MARTINEZ, ANTONIO BAUTISTA PATIÑO, LEONEL RAMOS ROSARIO, GUSTAVO REYES RONDON y MIGUEL ANGEL VILLARROEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, LUIS GARCIA VALDEZ, , , , , , , y
PARTE DEMANDADA: XOUBA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DETTÍN RUBIÑOS
MOTIVO: CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Hoy, 12 de Febrero de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.407, y MARIO DETTÍN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, en su condición de apoderados júdiales de la parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancelará al demandante ADONIS MARTÍNEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 17159828, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante HENRY AGUILERA la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 24159827, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante APOLINAR GONZÁLEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 11159826, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante ANTONIO PATIÑO la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 47159811, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante LEONEL RAMOS la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 42159812, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante ELY HERNÁNDEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 21159813, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante GUATAVO REYES la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 48159814, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante MIGUEL VILLARROEL la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 29159815, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JAIME GARCÍA la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 38159816, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante ARGENIS HIDALGO la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 45159817, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante VICTOR GARCÍA la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 44159818, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante HECTOR MALAVE la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.556,00), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES (BS. 778,00), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 19159819, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA