REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 26 de Febrero del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000068
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE BARRETO, DANIEL FRANCISCO AGUILERA AGUILERA, EDEL DE JESUS ESPINOZA, JHOANNI JOSE ESPINOZA, JESUS RAFAEL GONZALEZ MALAVE, YISBEL DAVID HERNANDEZ INDRIAGO, JOSE LUIS JIMENEZ GONZALEZ, EFREY ROBERTO LUNA GOMEZ, ALEXANDER JOSE JIMENES GONZALEZ, JOSE ALEXIS MORENO, MIGUEL JOSE MARTINEZ VILLARROEL, WISTON JOSE ORTIZ, JHONNY JOSE RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL ROSARIO NARVAEZ, LUIS COROMOTO RODRIGUEZ NUÑEZ, EULICE MANUEL RODRIGUEZ ESPINOSA, JUAN RAFAEL SUCRE y FRANCISCO JOSE VILLARROEL HIDALGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARCIA VALDEZ
PARTE DEMANDADA: XOUBA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DETTÍN RUBIÑOS
MOTIVO: SALARIOS CAÍDOS

Hoy, 26 de Febrero del 2008, siendo las 9:30am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y por la demandada el ciudadano FERNÁNDEZ RODRIGUEZ MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 82.157.569, en su cualidad de Presidente de la empresa demandada, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio MARIO DETTÍN RUBIÑOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.019, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancelará al demandante DANIEL AGUILERA la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 44159810, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JHOANNY ESPINOZA la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 32159809, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante ALEXANDER JIMENEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 31159808, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JOHAN BARRETO la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 26159807, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante YISBEL HERNÁNDEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 25159806, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JUAN SUCRE la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 12159805, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante MIGUEL MARTÍNEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 17159804, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante EULICE RODRÍGUEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 10159803, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante WISTON ORTÍZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 49159802, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante LUIS RODRÍGUEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 44159801, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante EFREY LUNA la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 14078919, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JESÚS ROSARIO la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 17078918, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante FRANCISCO VILLARROEL la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 26078917, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante ADEL ESPINOZA la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 33078916, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JESÚS GONZÁLEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 12078915, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JOSÉ JIMÉNEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 37078914, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JHONNY RODRÍGUEZ la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 40078913, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de SALARIOS CAÍDOS, derivados de la relación laboral que mantuvo con la empresa XOUBA C.A,
En cuanto al trabajador demandante JOSÉ MORENO la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.536,82), de los cuales se le entregan en este acto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 768,41), mediante la emisión de un cheque contra el Banco Banesco Nº 27078912, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0403-85-4033005410, de fecha 29-02-08; el pago restante, es decir el otro 50% le serán cancelados en mutuo acuerdo entre las partes el día martes dieciocho (18) de Marzo del año en curso. El pago anteriormente mencionado se realiza por el concepto de salarios caídos motivado a una suspensión de actividades en la empresa, ya descrita en el libelo de la demanda.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez de la mañana (10:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp. : RH21-L-2007-000068