REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO

Carúpano, 18 de Febrero del 2008.
197 ° y 148°
N° DE EXPEDIENTE: RP21-2007-000035.
PARTE ACTORA: FELIPE ANTONIO MARÍN.
APODERADO JUDICIAL: ABOG. LENIN CARMONA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° RP21-2007-000034, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, su apoderado Judicial abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, y por la demandada, el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez.
En la presente sesión la parte demandada presentó el acuerdo Nº 10, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 14 de Febrero del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de los siguientes conceptos:
Concepto Monto a pagar en Bolívares
Indemnización sustitutiva del Preaviso 1.113,75
Indemnización por despido 1.485,00
Antigüedad 2.021,46
Diferencia de utilidades 779,85
Vacaciones cumplidas pendientes 2004-2005 3.314,74
Fideicomiso 233,57
Cesta alimentaria 5.695,20
Botas y bragas 400,00
Horas extras 1.203,43
Días Domingos trabajados y feriados 675,00
Indemnización por despido cláusula 12 15.052,50
Monto total : 32.457,09

El monto total del acuerdo esta presupuestado para el primer semestre del próximo año (2.009); adicional al monto antes mencionado, la Alcaldía cancelará un monto adicional correspondiente a los honorarios del abogado apoderado judicial de la parte demandante por un monto del 10%, del monto total a cancelarse por los conceptos laborales, es decir la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 3.245,71).
La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL

ABOG. LENIN BRITO.

ABG. SARA GARCÍA
SECRETARIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA