REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARÚPANO
Carúpano, 18 de Febrero del 2008.
N° DE EXPEDIENTE: RH21-L-2007-000083
PARTE ACTORA: ELIPASCUAL JOSE QUIJADA UGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIN CARMONA
PARTE DEMANDADA: PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GUIRIA
ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: GERMÁN FIGUERA ARZOLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: abogado en ejercicio LENIN CARMONA, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.617 y por la demandada el ciudadano Capitán de Corbeta JESÚS TEODORO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 240.218, en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERMÁN FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado el tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:
Parte demandante: no presentó escrito de promoción de pruebas.
Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin vuelto y nueve (9) anexos, constante de doce (12) folios. Los cuales se ordenan agregar a autos en este acto.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: el demandado le cancelará al demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), cuyo pago se hará efectivo en mutuo acuerdo entre las partes el día 29 de Febrero del año 2008. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓ POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, FIDEICOMISO, VACACIONES CUMPLIDAS, BONO VACACIONAL, Y DIDERENCIA SALARIAL.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa PUERTO PESQUERO INTERNACIONAL DE GUIRIA, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente
acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
JUEZ TEMPORAL
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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