REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008).
197º y 149º

ASUNTO : RH31-L-2007-000083

Vistas las diligencias de fechas 26 de febrero de 2008, suscita la primera por la parte actora MANUEL FELIPE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.697.68, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL RIVERO NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.603, mediante el cual EXPUSO :

“Desisto de la acción y del procedimiento intentado contra la Empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., cursante al presente expediente en razón a que luego de haber analizado minuciosamente los términos de la demanda y los conceptos demandad, estoy claramente convencido que realmente dicha empresa me cancelo completo todos los conceptos derivados de mi relación laboral, y nada me adeudas por dichos conceptos demandados ni por ningún otro concepto. De igual modo observo en todo caso que por los lapsos de tiempos transcurridos desde la terminación de la relación laboral, opero la Prescripción en el presente caso. Pido finalmente al tribunal se sirva suspender la audiencia de juicio fijada, de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del expediente (…) .

La segunda diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS D. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.461 en su carácter de apoderado judicial de TOYOTA DE VENEZUELA C.A., cuya representación consta en las actas procesales que conforman la presente causa quien expuso :

“En nombre de mi representada acepto en beneficio de la misma el desistimiento de la acción y del procedimiento hecho por el ciudadano MANUEL FELIPE RUIZ, asistido de abogado, parte actora en el presente expediente, contentivo de las actuaciones del juicio incoado temerariamente por el, contra la empresa TOYOTA DE VENEZUELA C.A., por cuanto efectivamente como lo indique en el escrito de contestación al fondo de la demanda, mi representada nada adeuda al actor por los conceptos demandados ni por ningún otro proveniente de la relación laboral, ya que cancelo cada uno de ellos de manera total (…) Por ultimo solicito respetuosamente a este tribunal, le otorgue carácter de cosa juzgada al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora, aceptado por la demandada, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. (…)

Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de este Circuito Judicial, visto el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el presente procedimiento que por cobro de Prestación Sociales tiene incoado MANUEL FELIPE RUIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 5.697.682, contra TOYOTA DE VENEZUELA C.A., y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumado el DESISTIMIENTO y en consecuencia este tribunal en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil , por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud DECLARA terminado el presente Procedimiento y ORDENA su archivo judicial .
Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este circuito laboral. CUMANA a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de 2008, 197 ° de la independencia y 149 ° de la Federación.

LA JUEZ.

ABG. ANTONIETA COVIELLO.

LA SECRETARIA

ABGA. EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO