REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de Febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000007

TRABAJADOR: DANIEL HECTOR ZYLBERMAN, titular de la cédula de identidad N° E-84.282.602.
EMPRESA: STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO, C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano DANIEL HECTOR ZYLBERMAN, titular de la cédula de identidad N° E-84.282.602. debidamente asistido por la ciudadana Gabrielina Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.824, en su carácter de trabajador y la Sociedad Mercantil STC VENEZOLANA DE HOTELERIA Y TURISMO, C.A., REPRESENTADA POR Alvaro Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.165.240, en su carácter de Jefe de Personal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.429, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en fecha 20 de Febrero de 2008, por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 4.445,91) haciéndose entrega del cheque de gerencia Nro.86001831, del Banco Federal , asi mismo se observa que se detallaron los conceptos a cancelar los cuales son Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios dejados de percibir, indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la L.O.T., indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, diferencias de utilidades , cesta tickets, horas extras bono nocturno, descansos semanales, comisiones , días feriados, uniformes salarios, primas, gratificaciones, bonos, sobresueldos y otros conceptos especificados en su contenido, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que se recibió la cantidad indicada, que fueron detallados los conceptos acordados y que el presente acuerdo es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.


POR LA SECRETARÍA.