REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintiocho (28) de Febrero del dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2007-000130
PARTE ACTORA: RONNY JOSÉ BARRETO ROMERO, JOSÉ JESUS MATTEY MATTEY, LUIS EMILIO SALAZAR, PEDRO RAFAEL SANCHEZ ANTON y JOSÉ ANTONIO SUAREZ MARCANO
APODERADO PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA Y MARIA JOSE BOADA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.p.s.a. bajo los Nros 59.244 y 119.722, representación que consta en poder que riela al folio 55.
PARTE DEMANDADA: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS y ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogados inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 13.461 y 91.429 representación que consta en poder que riela a las actas procesales.
MOTIVO : COBRO DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN CONTRATACIÓN COLECTIVA
En el día de hoy Veintiocho (28) de Febrero del 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el juicio que por COBRO DE DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN CONTRATACIÓN COLECTIVA, tienen incoado el ciudadano: RONNY JOSÉ BARRETO ROMERO, JOSÉ JESUS MATTEY MATTEY, LUIS EMILIO SALAZAR, PEDRO RAFAEL SANCHEZ ANTON y JOSÉ ANTONIO SUAREZ MARCANO, en contra la empresa : TOYOTA DE VENEZUELA , C.A se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora RONNY JOSÉ BARRETO ROMERO, JOSÉ JESUS MATTEY MATTEY, LUIS EMILIO SALAZAR, PEDRO RAFAEL SANCHEZ ANTON y JOSÉ ANTONIO SUAREZ MARCANO,así mismo se hizo presente su apoderada judicial MARIA JOSE BOADA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.p.s.a. bajo los Nro 119.722, representación que consta en poder que riela al folio 55 y por la parte demandada TOYOTA DE VENEZUELA , C.A, y sus apoderados judiciales ALFREDO RAMOS DUBOIS, abogado inscrito en los inpreabogado bajo el No. 13.461 representación que consta en poder que riela a las actas .
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto mediante cheques Nros. 21103081, 15103090, 58103094, 24103095, 70103096, librados contra el Banco Mercantil de la cuenta corriente Nro. 01050068111068238348, a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES , es decir un QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000.000,00) discriminados en TRES MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00) para cada uno de los actores o su equivalentes en bolívares fuertes es decir TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,00) por los conceptos de cesta ticket, uniformes, botas, bebidas y demás conceptos libelados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria
Abg. ZORAIDA LEMUS
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