REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Veintisiete (27) de Febrero de 2008
197º y 149

N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2007-000132
PARTE ACTORA:YESSICA ELENA DIAZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: LONCHERIA EVELIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

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ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy veintisiete (27) de Febrero de 2008, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, continre el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora YESSICA ELENA DIAZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.660.968, debidamente asistida por JAVIER MENDOZA, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada LONCHERIA EVELIA, hizo acto de presencia la ciudadana EVELIA BAUTISTA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.923.747, debidamente asistida por LUIS MIGUEL RAVAGO CONDE, profesional en ejercicio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 75.476.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) o su equivalentes en bolívares fuertes con motivo de la reconversión monetaria vigente en el país, el cual es de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES , el cual será cancelado en tres cuotas iguales y consecutivas a vencerse los días 14 de marzo del 2008, 31 de marzo del 2008 y la ultima el 15 de de abril del 2008, por los conceptos libelados, el cual comprende antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días feriados, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria