REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintiséis (26) de Febrero del dos mil Ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000221
PARTE ACTORA: JESÚS NICOLAS ROMAN LAREZ
PARTE DEMANDADA: Zavatec C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy Veintiseis (26) de Febrero de 2008, siendo las 10:30. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoada el ciudadano: JESÚS NICOLAS ROMAN LAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.708.226 se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada Zavatec C.A, su apoderada Judicial JUDITH RIVERO, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.815, representación que consta en poder que consigna en este acto en forma original para que previa su certificación en autos le sea devuelto el original no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
De acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 eiusdem, la parte demandante podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Se levanta la presente acta suscrita por el Juez, el secretario y la parte compareciente. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
El Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
El Secretario
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