REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000155



AUTO

Vista la diligencia presentada por la ciudadana ACSA KEREM LOPEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.885.787, debidamente asistida por JAVIER JOSE MENDOZA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.231, actuando en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Sucre, consignando escrito transaccional suscrito ante la Procuraduría del Trabajo entre la Parte actora y el ciudadano Manuel Marquez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.977.163, en su carácter de Patrono presentado y por la otra la ciudadana de la Sociedad Mercantil Fabrica de Exquisiteces de Atún, S.A, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representada y el ciudadano Pedro Príncipe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.696, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Amal Dolatli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.058, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 11 de Abril de 2007 donde la ciudadana Maria de Fatima Rodríguez le hizo entrega al ciudadano Pedro Príncipe, de un cheque signado bajo el N° 15205393, de fecha 23/03/2007, de la entidad financiera Banesco, por la cantidad de Bs.34.874.628,02, quien lo recibió conforme y manifiesta que nada se le debe; asimismo solicitan ambas partes copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo acuerda las copias certificadas de la Transacción presentada y del auto de homologación en consecuencia expídanse las copias certificadas acordadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO el presente procedimiento y ordenar el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Trece (13) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Líbrese oficio a la Coordinadora Judicial de este Circuito Laboral. Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.


Abg. ZORAIDA LEMUS R.