REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : RP31-S-2008-000006



PARTES: DAMIAN PINO ., titular de la cédula de identidad N° V-13.808.470 y VENEZOLANA DE PESCA , C.A.
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.760, actuando en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE PESCA , C.A. A, y el ciudadano DAMIAN PINO , titular de la cédula de identidad N° V-13.808.470 asistido en este acto por la abogada en ejercicio Eglee García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.193, mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 11 de Febrero de 2008 y se deja constancia de la entrega al Extrabajador, de un cheque signado bajo el N° 76514636, Banco Mercantil , por la cantidad de Bs.6.319,30 bolivares fuertes quien lo recibió conforme por cuanto fue acordada como diferencia de Prestaciones Sociales y manifiesta que nada se le debe; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es se encuentra detallado y pormenorizado las cantidades a recibir y es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes,. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Cúmplase.-
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA

Abg. ZORAIDA LEMUS R.