REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000016
PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES DE SANTOS, MELISSA RAMOS
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.860, representación que consta en poder que riela a los autos .
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Dieciocho (18) de Febrero de 2008, siendo las 09:00 A. M, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: JUAN ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.645.948, contra las empresas : FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora ciudadano JUAN ALEJANDRO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.645.948, y sus apoderadas judiciales ciudadanas ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES DE SANTOS, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los Nos.9452 y 92.615, representación que consta en poder que riela al folio 05, y por la parte demandada FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A, hizo acto de presencia el ciudadano JOSE ANTONIO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.247.251 , MOISES ANDRADE, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 33.860, representación que consta en poder que riela a los autos.

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 40.000.000,00) que con motivo de la reconversión monetaria vigente actualmente equivalen a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) por concepto de: antigüedad, vacaciones, Utilidades , bono vacacional, intereses de prestaciones, el cual será cancelado de la siguiente manera el 50% de dicha cantidad el día 04 de Marzo del 2008 y el otro 50% el día 03 de Abril del 2008, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria