REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Primero (01) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000204
PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSÉ SALAZAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.13.222.544
PARTE DEMANDADA: Centro Hípico Caribe Jocky Club, S.R.L
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Primero (01) de Febrero de 2008, siendo las 09:00 A. M, dia y hora fijado para la audiencia preliminar se anuncio dicho acto la celebración de la misma por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora FRANKLIN JOSÉ SALAZAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro.13.222.544, debidamente asistido por ALEXANDER JOSE ESPINOZA, Y RAIZA YNSERNY BRITO, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 122.559 y 94.614 y por la parte demandada CENTRO HÍPICO CARIBE JOCKY CLUB, S.R.L, hizo acto de presencia el ciudadano JORGE AJAM SALEN, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.962, debidamente asistido por SAIDE RITA ZAINE , abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.809.

El Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que en la actualidad de acuerdo al sistema de reconversión monetaria vigente equivalen a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,00) , por los conceptos demandados en cheque a nombre del trabajador, distinguido con el nro.00096294 librado contra el Banco Confederado, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso correspondiente. Asi mismo se deja constancia de que en vista de que las partes han arribado a un acuerdo no se publicara el dispositivo correspondiente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria