REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, siete (07) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000109
PARTE ACTORA: LOURDES ZOBEIDA GARCIA GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: A.I.M CONTRUCCIONES
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA PATIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES
En el día de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana LOURDES ZOBEIDA GARCIA, identificada en autos asistida por la abogada YSABEL GARCIA, I.P.S.A. N°. 98.600 actuando en su carácter de procuradora del trabajo y, por la parte demandada “A.I.M CONSTRUCCIONES”, compareció la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA, en su condición de representante legal asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.299, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARSE FUERTES (Bs. 7.400,00); por concepto de prestaciones de antigüedad e intereses y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 4.000,00 para el día 29/febrero/2008 y la cantidad restante de Bs. F 3.400,00, para el día 14/marzo/2008 pagos que se efectuarán mediante cheque a nombre de su beneficiaria de manera puntual. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida y declara su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada la ex trabajadora, no tiene nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian M.
El Secretario
Abg. Zoraida Lemus.
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