REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Siete (07) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000042
PARTE ACTORA: AMARILIS DEL VALLE MANEIRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGURO VIRGEN DEL VALLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio ROSALIA FERNANDEZ I.P.S.A. N°. 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial, y por la parte demandada “FUNERARIA VIRGEN DEL VALLE Y SEGUROS VIRGEN DEL VALLE C.A”, compareció el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder inserto a los autos. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, se deja constancia que la parte demandante y demandada de mutuo acuerdo han establecido como monto de transacción la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), la cual se hará efectiva con puntualidad de la siguiente formar: Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 para el día 04/marzo/2008, y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 10.000,00 para el día 04/abril /2008 mediante cheque a nombre de su beneficiaria por concepto de liquidación final de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales reclamados y discriminados en el libelo de demanda; en este sentido la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con los montos acordados y el plazo preestablecido para su cumplimiento, en este sentido, este Tribunal oída la exposición de las partes, y habiendo revisado las facultades para transar otorgados mediante poder tanto de la representante de la actora y de la demandada procede a levantar acta que contiene los acuerdos aquí explanados y, le impartirá la homologación a la presente transacción y, una vez que reciba la actora el monto total acordado se ordenará el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.


La SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus.