REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINRA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000210
PARTE ACTORA: ANGEL WILFREDO CASTILLEJO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL CASTIILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar; compareciendo su abogada asistente ciudadana Paola Poggio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.076, no acreditando instrumento poder de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para actuar en juicio; de igual manera se deja expresa constancia la incomparecencia de la parte demandada Panadería El Castillo; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D