REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA RELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000198
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS BETANCOURT LICET, RODOLFO ANTONIO BETANCOURT LICET, LUIS ESTEBAN ROMERO BASTARDO y WILFREDO JOSÉ URBANEJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO FERMIN (COMANFERCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE BELLO BAYES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 27 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los ciudadanos Rodolfo Betancourt, Luís Esteban Romero, Wilfredo José Urbaneja y Ángel Betancourt identificados en autos representados judicialmente por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA MARCHAN, I.P.S.A. N°. 51.503 y, por la parte demandada compareció el ciudadano CARLOS FERMIN en su condición de representante legal de la empresa representado judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.382, , en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos por los conceptos demandados, ajustándose a derecho; la cual se acuerda en la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 34.000,00), en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora ciudadano Rodolfo Betancourt, ampliamente identificado la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,00); al ciudadano Ángel Betancourt la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00); al ciudadano Wilfredo Urbaneja la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.000,00) y al ciudadano Luís Estaban Romero la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales determinados en el libelo calculados por el tiempo efectivo de servicio prestado; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar en este acto la siguientes cantidades de manera equitativa: Un primer pago en este mismo acto por la cantidad de Bs. F 3.000,00 para el ciudadano Rodolfo Batancourt, mediante cheque N° 00009067 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-09-0100082161, del Banco Provincial; la cantidad de Bs. F 2.500,00 para el ciudadano Ángel Betancourt, mediante cheque N° 00009079 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-09-0100082161, del Banco Provincial; la cantidad de Bs. F 2.000,00 para el ciudadano Wilfredo Urbaneja, mediante cheque N° 00009081 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-09-0100082161, del Banco Provincial; y la cantidad de Bs. F 1.500,00 para el ciudadano Luís Estaban Romero, mediante cheque N° 00009074 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-09-0100082161, del Banco Provincial; asimismo acuerdan las partes que los pagos restantes se harán el día Jueves 27 de Marzo de 2008, mediante cheque a nombre de sus beneficiarios; Seguidamente la parte actora debidamente representados judicialmente declaran su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada los ex trabajadores, no tienen nada que reclamar por concepto de beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, y de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Asimismo acuerda la parte demandada asumir el pago de los honorarios profesionales de la profesional del derecho por la cantidad de BS, F. 5.000,00, pagando en este mismo acto la cantidad de BS, F. 2.000,00 mediante cheque N° 00009107 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0079-09-0100082161 del Banco Provincial, quedando pendiente la cantidad de Bs. F. 3.000,00 para el día jueves 27/03/2008. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de la presente transacción.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
El Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.