REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, trece (13) de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000024
PARTE ACTORA: LUIS DE CESARE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORINA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CANNAVO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: STEFANIA CANNAVO, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y previa habilitación del tiempo necesario a los fines de homologar la transacción por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada en ejercicio ZORINA VELASQUEZ, I.P.S.A. N°.65.231, actuando en su carácter de apoderada judicial y, por la parte demandada CANNAVO, C.A, compareció la ciudadana STEFANIA CANNAVO, C.A, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.415, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según consta de poder inserto a los autos; este Tribunal deja constancia que luego de haber debatido ampliamente y suficientemente los puntos controvertidos y realizar los ajustes respectivos, la cual fue detenidamente analizada, llegando al siguiente acuerdo: la representación de la parte demandada y demandante a fin de dar por terminado este procedimiento aceptan fijar monto transaccional que de mutuo acuerdo han establecido la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,00), para el demandante LUIS DE CESARE identificado en autos, cantidad ésta que corresponde por los conceptos de antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, utilidades y otros conceptos discriminados en el libelo de demanda; la representación Judicial de la parte demandada esta en disposición de pagar la totalidad de la cantidad antes señalada en este mismo acto mediante cheque N° 21285829 girado contra la cuenta corriente N° 0121-0137-61-0105028782, de la entidad financiera CORP BANCA, C.A de fecha 12/02/2008, seguidamente interviene la representación de la parte para manifestar su conformidad con la cantidad acordada ya que la misma se ajusta a los requerimientos establecidos en la Ley que rige la materia; pues contiene los todos los conceptos y beneficios que a favor de los trabajadores ha estipulado el legislador y, afirma que con la aceptación y recibo de la cantidad antes mencionada, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, beneficios y/o indemnizaciones inherentes a la presente causa por cuanto ha quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y, se ordene el archivo del expediente en razón de haberse cumplido de manera íntegra. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar ordenándose su archivo.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes.
La Jueza
Abg. Carolina Chakian M.
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