REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Primero (01) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000203
PARTE ACTORA: MORAIMA DE JESÚS CARVAJAL RENGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA FASOPAN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 01 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana MORAIMA CARVAJAL, identificada en autos, asistida por la abogado en ejercicio JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N°. 107.231 y, por la parte demandada “PANADERIA Y PASTELERIA FASOPAN, C.A”, compareció la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.422, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada conforme consta de poder inserto a los autos, en este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da comienzo dejando constancia que luego de haber debatido amplia y suficientemente los puntos controvertidos y de haber ajustado los cálculos por los conceptos de prestaciones sociales y demás pasivos laborales al tiempo real de servicio, previa deducción de los anticipos recibidos por parte de la ex trabajadora, logran fijar el monto ajustado a derecho por la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.1.350,00), para ser pagados en este mismo acto mediante cheque N° 84016008 girado contra la cuenta corriente N° 0425-0997-31-0250000603, de la entidad financiera MI CASA a nombre de su beneficiaria. Seguidamente interviene la parte actora debidamente asistida y declara su aceptación de la cantidad fijada y, que con la aceptación y recibo en este mismo acto de la cantidad antes mencionada no tiene nada que reclamar por conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni indemnizaciones inherentes a la prestación de servicio, en virtud de haber quedado claro los argumentos aquí esgrimidos. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo esta Mediación Positiva se da por concluido el proceso, en consecuencia este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre las partes. Previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Jueza

Abg. Carolina Chakian M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.