LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 08 de Febrero del 2008
197° y 148°
Sol. N° 5.200.

SOLICITANTE: CARMEN MERCEDES PÉREZ ROMERO, Titular
de la Cédula de Identidad N° 1.496.242

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN MERCEDES PÉREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.496.242, y con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: YAMIL PALIS MARTINEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 55.535, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: LUCIA CONSTANTINA NÚÑEZ ACOSTA y DOLORES JOSEFINA BUSANICHE DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.492.269 y 1.320.464, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: BERTA JOSEFINA PÉREZ ROMERO, a los ciudadanos: FRANCISCO, JESÚS ANTONIO, GUMERSINDO y ELINA PÉREZ ROMERO, así como a la solicitante, ciudadana: CARMEN MERCEDES PÉREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.496.242, y con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









NEG/Fvc/ajno.
Sol 5200.-