REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de febrero de 2008.-
197° y 149°

SOLICITUD Nº 5212.


SOLICITANTE (S): ODALYS MIREYA MARÍN LÓPEZ,
MARIA ALEJANDRA BELLO MARÍN y
LUIS CESAR BELLO MARÍN titulares
de las Cédulas de Identidad Nros.
4.239.119, 11.969.357 y 14.579.923.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ODALYS MIREYA MARÍN LÓPEZ, MARIA ALEJANDRA BELLO MARÍN y LUIS CESAR BELLO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.239.119, 11.969.357 y 14.579.923 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: EINSTEN ALBERTO MANEIRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: ADRIÁN JOSÉ QUIJADA SÁNCHEZ y LIDE JOSEFINA FIGUERAS ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.219.208 y 9.453.601, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO LUIS CESAR BELLO RODRÍGUEZ, a los ciudadanos ODALYS MIREYA MARÍN LÓPEZ, MARIA ALEJANDRA BELLO MARÍN y LUIS CESAR BELLO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.239.119, 11.969.357 y 14.579.923 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,


NEG/br.
Sol. Nº 5212.-