REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Febrero de 2.008
197° y 149°

SOLICITUD Nº 5217


SOLICITANTE (S): YRYNES DEL CARMEN LEMUS DE MALAVER, titular
de las Cédula de Identidad Nº 12.659.000.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Guayacán, casa Nº 438, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRYNES DEL CARMEN LEMUS DE MALAVER, venezolana, mayor de edad, viuda, Urbanización Guayacán, casa Nº 438, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.659.000, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, DAMIÁN MARTINOVICH ÁLVAREZ y GREGORIA MARICE ARZOLA REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados la primera en la Calle Juncal, casa Nº 86, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el segundo en la Calle Bideau, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la tercera en la Urbanización Guayacán, casa Nº 437, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.896.536, 4.043.833 y 5.911.075, respectivamente, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO LEOPOLDO ANDRÉS MALAVER LÁREZ, a la ciudadana YRYNES DEL CARMEN LEMUS DE MALAVER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Veintinueve (29) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


NEG-mmg.
Sol. Nº 5217