REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.000.
DEMANDANTE: ANA CONCEPCIÓN UGAS GOITIA, Titular de la
cédula de Identidad N° 4.040.427.
APODERADO: No otorgo Poder.
DEMANDADO: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, titular de
la Cedula Identidad N° 3.013.192.
APODERADO: No otorgo Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 28 de Enero del 2008, la ciudadana: ANA CONCEPCIÓN UGAS GOITIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.427 y con domicilio en La Prolongación de la Calle Bolívar de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ARGENIS JOSÉ HEREDIA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 53.481, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la Parroquia Marabal de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 3.013.192, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de 1970, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente; desde esa fecha nunca se establecieron un domicilio conyugal, es decir cada una de los cónyuges vivió en domicilio diferente, y desde entonces no han hecho una vida en común, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 30 de Enero del 2008, ordenándose la citación del ciudadano: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ANA CONCEPCIÓN UGAS GOITIA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ANA CONCEPCIÓN UGAS GOITIA contra el ciudadano: LEONEL PRIMITIVO GONZÁLEZ MARIN, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha 28 de Diciembre de 1970.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fv/ajno.
Exp. N° 16000.
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