LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Febrero del 2.008.-
197° y 148°.-
Exp. N° 5.213.-
SOLICITANTE: EUFROSINA MARIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, Titular de
la Cedula de Identidad N° 2.663.356.
DOMICILIO: Calle San Rafael, S/N, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez, del Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUFROSINA MARIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora y titular de la Cedula de Identidad N° 2.663.356, y domiciliada en Calle San Rafael, S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS DÍAZ H., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 15.414 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: LUZ MARIA JOSÉ JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ INÉS RANCEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.173.365 y 2.669.677, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: LUIS BELTRÁN DÍAZ HERNÁNDEZ a los ciudadanos: EUFROSINA MARIA RODRÍGUEZ DE DÍAZ, YRALI DEL CARMEN DÍAZ RODRÍGUEZ, LUIS BELTRÁN DÍAZ HERNÁNDEZ Y JORGE LUIS DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad N° 2.663.356, 5.874.429, 6.950.664, y 9.457.997, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir (03) copias certificadas solicitas.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
Sol N° 5.213.-
NEG/Fvc/ecm.-
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