REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Febrero del 2.008.
197° Y 148°

Exp. N° 16.043.

SOLICITANTE: ELADIO VALENTÍN FIGUEROA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.484.818.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Por cuanto en fecha 19 de Febrero del 2.008, fue presentada Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por el ciudadano ELADIO VALENTÍN FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 8.484.818, y domiciliado en la Población de Casanay, Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y por cuanto se observa de la solicitud, que el ciudadano ELADIO VALENTÍN FIGUEROA, Identificado anteriormente, nació el 18 de Febrero de 1.966, en el Caserío Corozal De Las Tablas, Municipio Mariño del Estado Sucre, Hoy Municipio Andrés Eloy Blanco, tal y como se desprende del la Partida de Nacimiento que se pretende reformar y esta fue inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, bajo el N° 178, del año 1967, la cual anexa marcada “A”. (Folio 02 del Expediente), es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código del Civil, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



NEG/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 16.043.-