REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Febrero del 2.008.
197° Y 148°

Exp. N° 16.041.

SOLICITANTE: GISELA DEL VALLE FIGUEROA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 9.450.592.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana GISELA DEL VALLE FIGUEROA, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 9.450.592, y domiciliado en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, y por cuanto se observa que a pesar de que la ciudadana GISELA DEL VALLE FIGUEROA, Identificada anteriormente, nació el 21 de Mayo de 1.964, en el Caserío Corozal De Las Tablas, Municipio Mariño del Estado Sucre, Hoy Municipio Andrés Eloy Blanco, tal y como se desprende del la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar esta fue inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, bajo el N° 686, del año 1965, inserta al folio 03 del Expediente, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia por el Territorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código del Civil, para ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
La Juez Temporal.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



NEG/Fvc/dr.-
Exp. Nº 16.041.-