LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.987
DEMANDANTE: OSCAR ARMANDO RATTI MAYORA Y ÁNGELA DEL
VALLE BELLO, titulares de las Cédulas
de Identidad Nros 4.913.632 y 4.335.283,
respectivamente.
APODERADO: No otorgaron Poder.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 16 de Enero del 2008, comparecieron los ciudadanos: OSCAR ARMANDO RATTI MAYORA Y ÁNGELA DEL VALLE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.913.632 y 4.335.283, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: NELSON JOSÉ ÁVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.159, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre de 1982, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en Calle El Espejo, de la de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde el mes de julio del año 1.995, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procreo hijo y se adquirió un bien constituido por una Casa ubicada en la Calle El Espejo de Canchunchú, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual se acordó y decidieron en el Libelo de la presente demanda que pase a ser propiedad, única y exclusiva a la ciudadana: ÁNGELA DEL VALLE BELLO.
Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Enero del 2.008, y se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: OSCAR ARMANDO RATTI MAYORA Y ÁNGELA DEL VALLE BELLO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: OSCAR ARMANDO RATTI MAYORA Y ÁNGELA DEL VALLE BELLO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Noviembre de 1982.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fv/ajno.
Exp. N° 15.987.
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