LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.980

DEMANDANTE: ALEXIS DEL VALLE LUNAR SALAZAR Y CLAUDIA
MARCELINA YEGUEZ DE LUNAR, titulares de
las Cédulas de Identidad Nros 10.220.619
y 5.184.863, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Sector los Cerritos, de la Parroquia
Libertad, Municipio Cajigal del Estado
Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 14 de Enero del 2008, comparecieron los ciudadanos: ALEXIS DEL VALLE LUNAR SALAZAR Y CLAUDIA MARCELINA YEGUEZ DE LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.220.619 y 5.184.863, respectivamente, y con domicilio en el Sector los Cerritos, de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIA QUINTERO DE FELCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.608, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Cajigal, actualmente Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 08 de Mayo de 1986, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cantaura, de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y que desde el año 1.996, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procreo hijo y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Enero del 2.008, y se ordena la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXIS DEL VALLE LUNAR SALAZAR Y CLAUDIA MARCELINA YEGUEZ DE LUNAR, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXIS DEL VALLE LUNAR SALAZAR Y CLAUDIA MARCELINA YEGUEZ DE LUNAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante Prefectura del Municipio Libertad, Distrito Cajigal, actualmente Parroquia Libertada, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha 08 de Mayo de 1986.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la Tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.






NEG/Fv/ajno.
Exp. N° 15.980.