LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE Febrero del 2008
197° Y 149°
SOL. N° 5210.-
SOLICITANTE: CRISTINA DEL VALLE ROJAS DE GONZÁLEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
3.502.509.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio excautivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable, en fecha 13 de Febrero del 2008, se Admitió y dializó en el Libro Diario interno de este Tribunal, como un TITULO SUPLETORIO y no como un ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y por cuanto éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REVOCA por CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 13 DE Febrero del 2008; ordenándose admitir la misma como un ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, que es lo correcto. En consecuencia, vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, presentada por la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE ROJAS DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.136.986, y visto el contenido de la misma; y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal acuerda de conformidad; en consecuencia, tómese las declaraciones a los testigos que presente y luego devuélvase todo original con sus resultados.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.
Sol. 5210.-
NEG/Fvc/ajno.-
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