REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE FEBRERO DEL 2008.
197° Y 148°
Exp. N° 15.861

DEMANDANTE: JÓVITO VILLALBA SILVA Y HENRY BRITO GONZÁLEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 975.265 y 1.712.910.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO MARÍN INDRIAGO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DEMANDADO (S): ANDRÉS ELOY NÚÑEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 3.012.113.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO JUDICIAL: ALBIS ELENA CABEZA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 93.044

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Por cuanto en fecha 28 de Enero de 2.008, fue la oportunidad legal para que la parte demandante, abogados Jovito Villalba Astudillo y Henry Brito González, titulares de las cédulas de Identidad números 975.265 y 1.712.910, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.116 y 40.090, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 441 para que procediera a contestar la Tacha incidental propuesta sin que lo hayan hecho, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 441.

< combatir la impugnación.


Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha>>


Artículo: 441
<>.



En este sentido tenemos que la Tacha incidental, es aquella que se propone en cualquier clase de proceso, donde se aporte un Instrumento público o autenticado.
Así y de acuerdo a las previsiones del trascrito articulo 440 eusdem, presentado el instrumento público o auténtico en cualquier estado y grado de proceso, el contendor judicial puede tachar el instrumento, a cuyo efecto presentará diligencia o escrito donde anuncie o manifieste la voluntad de Tachar el instrumento, luego de anunciada la tacha, al quinto día de despacho el interesado deberá proceder a formalizarla, mediante escrito con exposición de los hechos circunstanciados antes señalados.
Luego de anunciada y formalizada la tacha, al quinto día de despacho siguiente al vencimiento del tiempo procesal para formalizar, el presentante del instrumento debe contestar la Tacha, manifestando insistir en hacer valer el instrumento.
En el caso presente observa quien suscribe, que el anuncio de la Tacha fue realizado en 19-12-07 y la formalización fue presentada en fecha 17-01-2.008, sin embargo la parte presentante del instrumento no compareció a contestar la Tacha propuesta en su oportunidad legal correspondiente, es decir, 28-01-2008 y siendo así, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil dicho instrumento debe ser desechado del proceso. Así se decide.
Por todos los Razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Terminada la incidencia de Tacha del documento cursante a los folios del 18 al 24 del presente expediente, y en consecuencia el mismo queda desechado del presente proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Temporal,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha es cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
NEG/Fvc/dr.
Exp. N° 15.861.