LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 19 DE Febrero del 2008
197° Y 149°
Exp. N° 14.164.-
DEMANDANTE: MIRNA SALAZAR, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.881.728 e inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 35.566.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal El Morro N° 69, Municipio
Arismendi del Estado Sucre
EMPRESA DEMANDADA: “PESQUERA MORRO DE PUERTO SANTO, C.A.
(PESANDO)”.
APODERADOS: ANGEL AUGUSTO ÁVILA QUIJADA, Inscritos en
el InpreAbogado bajo los N° 19.611.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio excautivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error involuntario no imputable a las parte en fecha 21 de Enero del 2008 y posteriormente el 11 de Febrero del 2008, este tribunal fijo oportunidad para que tuviera lugar la designación de experto en el presente juicio, sin que se ordenara en la Sentencia Definitiva dictada por este mismo Juzgado, en fecha 25 de Noviembre del 2004; y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REVOCA los autos de fecha 21 de Enero del 2008 y 11 de Febrero del 2008, respectivamente.- Así se decide.-
La Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba G.
Abg. Francis Vargas C.
Exp. 14.164.-
NEG/Fvc/ajno.-
|