JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Febrero del 2.008.
197º y 148º
Exp. N° 5.204

SOLICITANTE: MIRIAM YSABEL RODRÍGUEZ DE SUÁREZ, Titular de
la Cedula de Identidad N°. 6.956.893.

DOMICILIO: Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM YSABEL RODRÍGUEZ DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.956.893 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL JESÚS MARCANO GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: HARRY GASPAR FERNÁNDEZ DA SILVA Y JOSÉ LUIS FERRER MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliado en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.590.659 y 6.952.343, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: WILLIAM JOSÉ SUÁREZ BENÍTEZ, a los ciudadanos: MIRIAM YSABEL RODRÍGUEZ DE SUÁREZ y WILLIAM JOSÉ SUÁREZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros: 6.956.893 y 19.635.305, respectivamente, y en cuanto a los menores JOSÉ DANIEL, LUIS ALEJANDRO y JOE ALEXANDER SUÁREZ RODRÍGUEZ, se declararan por ante el Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre. De conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros, Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias solicitas.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Sol. Nº 5.204.-
SGDM/Fvc/ecm.