JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Febrero del 2008
197° y 148°
Exp. N° 15.978
DEMANDANTE (S): MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ FARIAS, titular
De la cédula de Identidad Nº 16.062.631.
APODERADO (S): No Otorgo
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Delicias de Versalles N° 16
Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
DEMANDADO (S): OLEMNIS DE LOS ANGELES ORTIZ CUMARE,
titular de la cédula de Identidad N°
16.703.531.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Vía Carretera Carúpano-Cumaná, sector La
Cachapera, s/n Parroquia Bolívar,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que por un error material no imputable a las partes, en fecha 14-01-2.008, se admitió la presente demanda como un Divorcio 185-A, siendo lo correcto un Divorcio Ordinario, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir la presente demanda. En consecuencia, Vista la anterior solicitud de divorcio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Cítese a la ciudadana: OLEMNIS DE LOS ANGELES ORTIZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, casada titular de la Cédula de Identidad Nº 16.703.531, domiciliada en la vía Carretera Carúpano-Cumaná, sector Cachapera s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezca por ante este Tribunal a la 10:00 de la mañana, pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días siguientes a la citación, a fin de que tenga lugar el Primer Acto Reconciliatorio en el presente juicio. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y entréguesele al alguacil, a fin de que practique la citación solicitada.- Notifíquese al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de este Circuito Judicial del Estado Sucre.- Asimismo se deja sin efecto las actuaciones insertos a los folios del 4 al 6 Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,
Abg. Nereida Estaba García.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
NEG-rbg.
Exp. N° 15.978
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