REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Se inició el presente procedimiento, mediante distribución de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera y nacida en la población de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre; requerida por su prima la ciudadana MARIA DEL VALLE SEGURA de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, de profesión u oficio ama de casa y titular de la cédula de identidad Nº V-2.926.127, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEON JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.156.


Alega la solicitante que:


Su prima ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en la población de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (25/10/1953), según consta de constancia de nacimiento originales, anexadas marcadas “A”, “B” y “C”; hija de la ciudadana FRANCISCA ACEVEDO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, difunta, la cual es su tía, no presentó por negligencia de la misma a la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO por ante las autoridades respectivas en su debida oportunidad para que le expidieran su partida de nacimiento, ni cédula de identidad, ni ningún documento que acreditara su existencia, lo que constituye un grave problema al momento de realizar los trámites legales que tienen que verificarse post morten.


Es por lo antes expuesto que ocurre ante esta competente autoridad, para demandar como en efecto demanda la inserción de partida de nacimiento de la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, todo ello de acuerdo al derecho constitucional a la garantía de la posesión de estado, a un nombre propio legalmente definido y a la identificación de las personas en los registros respectivos, y en este sentido se ordene en forma inmediata y breve su inserción en los Libros de Registro Civil Principal y Municipal por considerar esto un error material de los establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.


Admitida la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se ordenó librar CARTEL a los fines de que se publicara en el diario de circulación nacional “ÚLTIMAS NOTICIAS”, así como la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.


Consta en la presente solicitud, la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, según diligencia estampada por el Alguacil Temporal de este Despacho, ciudadano JOSE RAFAEL CANACHE RODRIGUEZ. (ver folios 1 y 12).


En fecha Once (11) de Febrero de 2008, la ciudadana MARIA DEL VALLE SEGURA DE CORDOVA, anteriormente identificada, asistida por el Abogado JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019, introdujo por ante este Tribunal Escrito de Promoción de Pruebas, en el cual promovió lo que parcialmente se transcribe a continuación:

“... I (Documentales). 1) Promuevo la Constancia de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre. 2) Promuevo la Certificación del Registrador Principal del Estado Sucre. II: (Testimoniales). Promuevo a los testigos 1) MARIA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.429.934 y domiciliada en el sector Fe y Alegría, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre. 2) DELIA JOSEFINA ALEMAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.926.855 y domiciliada en el sector Fe y Alegría, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y 3) MARINA MARGARITA ANDRADE RODRÍGUEZ, quien es hija de la difunta Francisca Antonia Acevedo de Carvajal y del difunto Eloy Carvajal...”


Las referidas pruebas fueron admitidas por auto de esa misma fecha (11/02/2008), oportunidad en la cual se fijó el Tercer (3º) día de despacho siguiente a dicha fecha para que los testigos promovidos rindieran sus testimoniales de la siguiente manera: a las 9:00 a.m. la ciudadana MARIA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.429.934 y domiciliada en el sector Fe y Alegría, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre; a las 9:30 a.m. la ciudadana DELIA JOSEFINA ALEMAN DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.926.855 y domiciliada en el sector Fe y Alegría, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre y a las 10:00 a.m. la ciudadana MARINA MARGARITA ANDRADE RODRÍGUEZ, quien es hija de la difunta Francisca Antonia Acevedo de Carvajal y del difunto Eloy Carvajal.

Siendo la oportunidad fijada para que rindieran sus testimoniales las ciudadanas antes identificadas, se declaró DESIERTO el acto de la ciudadana MARIA JOSEFINA RUIZ, por cuanto ésta no compareció a rendir su testimonial, y se llevaron a efecto las declaraciones de las ciudadanas DELIA JOSEFINA ALEMAN DE RIVAS y MARINA MARGARITA ANDRADE RODRÍGUEZ, antes identificadas. (ver folios 17 al 20).


En fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a emitir su opinión en torno a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, y manifestó que dicha representación fiscal, hace objeción a la solicitud por cuanto el informe de enferma mental de la prenombrada ciudadana no está realizado por un médico del ramo de la psiquiatría que determinara si realmente la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, padece epilepsia desde su nacimiento, y a su vez tiene retardo mental, así mismo, dicha representación Fiscal manifestó que ve con mucha preocupación que no se haya manifestado en la solicitud que la prenombrada ciudadana es enferma mental, ni las razones por las cuales el Tribunal admitió dicha solicitud de una persona que no tenía cualidad para intentarla sin antes haber demostrado la incapacidad de la afectada y que luego consignaran mediante diligencia informe de un médico cirujano que manifiesta que la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, es enferma mental. (ver folio 21).


Y en la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
De las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que la solicitante, ciudadana MARIA DEL VALLE SEGURA de CORDOVA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, de profesión u oficio ama de casa y titular de la cédula de identidad Nº V-2.926.127, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEON JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.156; efectivamente manifiesta al Tribunal que su prima ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida en la población de San Juan, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veinticinco de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (25/10/1953), según consta de constancia de nacimiento originales, anexadas marcadas “A”, “B” y “C”; hija de la ciudadana FRANCISCA ACEVEDO DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, difunta, la cual es su tía, no presentó por negligencia de la misma a la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO por ante las autoridades respectivas en su debida oportunidad para que le expidieran su partida de nacimiento, ni cédula de identidad, ni ningún documento que acreditara su existencia, lo que constituye un grave problema al momento de realizar los trámites legales que tienen que verificarse post morten.

Asimismo analiza esta Juzgadora, que en lapso probatorio concedido en el artículo 771 del Código Adjetivo Civil, la solicitante, asistida de Abogado presentó en fecha 11/02/2008 ante la Secretaría de este Despacho en dos (02) folios útiles escrito de medios probatorios, elevando a categoría de pruebas la Constancia de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y la Certificación del Registrador Principal del Estado Sucre; y señalando para ser presentados cuando lo fijara el Tribunal tres (3) testigos de nombres: MARIA JOSEFINA RUIZ, DELIA JOSEFINA ALEMAN DE RIVAS y MARINA MARGARITA ANDRADE RODRIGUEZ; en esa misma fecha 11/02/2008, se admiten las pruebas presentadas y se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a dicha fecha, con la finalidad que se procediera a evacuar a las antes referidas testigos. Siendo la oportunidad legal, para la evacuación de las testigos, y siendo el último día del lapso legal para la promoción, admisión y evacuación de pruebas, fue declarado desierto el acto de la ciudadana MARIA JOSEFINA RUIZ, por cuando la misma no compareció al acto, y asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la parte solicitante, asistida de abogado, y rindieron sus testimoniales las ciudadanas DELIA JOSEFINA ALEMAN DE RIVAS y MARINA MARGARITA ANDRADE RODRÍGUEZ.


Así mismo, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho (2008), la representación Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, hizo objeción a la solicitud por cuanto el informe de enferma mental de la prenombrada ciudadana no está realizado por un médico del ramo de la psiquiatría que determinara si realmente la ciudadana REINA JOSEFINA CARVAJAL ACEVEDO, padece epilepsia desde su nacimiento, y a su vez tiene retardo mental.


Así las cosas, analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, la parte solicitante no llevó a la convicción de esta Jurisdicente sobre lo solicitado, esto es, la inserción de partida de nacimiento, Y ASI DE DECIDE.


Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SEGURA DE CORDOVA, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, de profesión u oficio ama de casa y titular de la cédula de identidad Nº V-2.926.127, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEON JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.156.


Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA TEMPORAL,


BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


Nota: En esta misma fecha, siendo la Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), previo el anuncio de la ley a las puertas del Tribunal, se publico la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA


SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nro. 6728-07
YOdC/cml