REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197°y 149°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada en fecha 07/12/2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud de Divorcio 185-A incoada conjuntamente por los ciudadanos: ELIGIO JOSE MARTINEZ y CARMEN TRINIDAD YENDIZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.436.800 y V-12.665.010, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización “LOS GIRASOLES”, calle 8, villa 28, Maturín, Estado Monagas y la segunda en el barrio El Campamento, casa sin número, Mariguitar, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.656.
En síntesis:
Alegan los solicitantes que en fecha Quince (15) de Abril del año dos mil (2000), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Siguen alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en el barrio El Campamento, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y que de su unión matrimonial no llegaron a procrear hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Pero es el caso, que en fecha Veinte (20) de julio del año dos mil (2000) se separaron, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años.
Es por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, y demás preceptos legales del mismo artículo; por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron, que se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, y que tal declaración se homologue. Asimismo, pidieron la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que la solicitud de divorcio sea admitida, tramitada y sustanciada, y que sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Diez (10) de Enero de dos mil ocho (2008), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial; el cual fue debidamente notificado, en fecha Veinticuatro (24) de Enero de dos mil ocho (2008), según se evidencia de los folios 06 y 07 del presente expediente.
Al folio Ocho (08) del presente expediente consta la comparecencia en fecha 29/01/2008 del Ministerio Público, a través del Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las partes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Abril del año dos mil (2000), tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexaron conjuntamente con la solicitud marcada con la letra “A”, y la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
1.2.- Que fijaron su domicilio conyugal en el barrio El Campamento, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. y que de su unión matrimonial no llegaron a procrear hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
1.3.- Que de su unión matrimonial no llegaron a procrear hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ELIGIO JOSE MARTINEZ y CARMEN TRINIDAD YENDIZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.436.800 y V-12.665.010, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización “LOS GIRASOLES”, calle 8, villa 28, Maturín, Estado Monagas y la segunda en el barrio El Campamento, casa sin número, Mariguitar, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS GUSTAVO CABEZA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.656; y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Abril del año dos mil (2000), y así se decide.
Ofíciese a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, así como al Registro Principal del Estado Sucre, remitiéndoles copias certificadas de la sentencia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6738-07
YOdC/cml
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