REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO
Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 27 DE FEBRERO DE 2008
197º y 149º
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos: CARMEN TERESA MORAN GUERRA y JOSE RAMON HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.881 y V-13.115.067, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.280. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges, conforme al artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
Exp. Nro 6765-08
YOdC/cml