REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE FEBRERO DE 2008
197º y 148°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogado en ejercicio y de este domicilio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual DESISTE de la pretensión, en virtud que la parte intimada canceló lo reclamado; solicitando a la ciudadana Juez proceda a Homologar tal desistimiento dando por terminado el presente juicio y el archivo del mismo; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Ello en virtud de la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por la ciudadana ELISA VASQUEZ VIZCAÍNO contra la Compañía Anónima SEGUROS CARACAS, C.A.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. N° 3288-98
YOdC/cml