REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE FEBRERO DE 2008
197º Y 148º

Analizadas la actas procésales que conforman el presente expediente, motivado a una SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos TEODORO BAUTISTA AZOCAR SALAMANCA y OLIMAR DEL CARMEN CASTILLO NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.465.703 y V-6.506.051, de este domicilio, asistido por la abogado CARMEN TERESA MARCHAN, inscrito en el I.PS.A. bajo El Nro. 51.503, y en consecuencia se desprende del libelo de demanda la manifestación voluntaria por los solicitantes de haber procreado un hijo varón de nombre JESÚS EDUARDO, quien nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en la ciudad de Cumana Estado Sucre, el día Trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), como se puede evidenciar en la partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio Tres (3) del respectivo expediente, resultando a todas luces incompetente este Tribunal para el conocimiento de la causa, ello en atención a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que le otorgan competencia exclusiva a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse en juego los intereses en este caso del Adolescente JESÚS EDUARDO, anteriormente identificado. Siendo así, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA al mencionado JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que sea éste en definitiva el encargado seguir conociendo de la presente causa que por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos TEODORO BAUTISTA AZOCAR SALAMANCA y OLIMAR DEL CARMEN CASTILLO NATERA. Y así se decide. Remítase expediente en forma original constante de (10) folios útiles mediante oficio.
LA JUEZ PROVISORIO

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BOMNY MARIA MUÑOZ DE ACUÑA


Exp. Nro. 2460-97
YOdC/jrgr